¿Cómo podemos impugnar la plusvalía municipal?
La sentencia del TC de once de mayo de 2017 declara inconstitucionales los artículos 107.1, 107.2.a) y el 110.4 de la normativa estatal reguladora de Haciendas Locales, cuando se obliga a tributar situaciones de transmisión en las que no se ha producido un incremento del valor del terreno.
Esta sentencia no permite revisar situaciones en las que ya haya sentencia firme con valor de cosa juzgada, ni situaciones de firmeza administrativa. Es por ello que en primer lugar, debemos analizar si nos encontramos ante una liquidación municipal de plusvalía, o ante una autoliquidación. La liquidación es la que te hace la propia administración o directamente el Ayuntamiento, y sólo tienes un mes de tiempo para pedir su revisión o impugnarla, al cabo del mes deviene firme.
La autoliquidación es la que hace el propio interesado, a través de  la web del ayuntamiento o presencialmente y la presenta él a la Administración. En este caso hay un periodo de 4 años para revisarla o impugnarla. Estas últimas, las autoliquidaciones que aún no han adquirido firmeza, son las que la sentencia del TC nos permite revisar y pedir su nulidad. La manera de hacerlo es presentar un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación del IIVTNU con documentos de prueba en el Ayuntamiento, que debe contestar en seis meses. En el caso de silencio administrativo o de rechazar la rectificación, podremos seguir con un recurso de reposición y seguidamente presentar una reclamación económica-administrativa ante el Tribunal Económico-administrativo Municipal.
La prueba es muy importante, las escrituras por sí solas no se consideran suficiente medio de prueba de los valores del suelo, recomendamos apoyarlas con informes periciales centrados en el valor del terreno y su evolución entre las fechas de adquisición y venta.
Para más información puede llamar al 938 711 939.
Josep Maria Vilà Poca
Gestor administrativo colegiado num. 3042
Administrador de fincas col. Num. 6324