Para trasladar la sede social de una sociedad mercantil hay un acuerdo de junta de los socios o accionistas, que son los propietarios reales de las acciones o participaciones sociales y los que lo pueden decidir.
Con el R.Decreto del 6 de octubre de 2017, el Gobierno de Madrid cambió esta regla del juego y suprimió la preceptiva autorización de los socios o accionistas, por lo que el órgano de administración o el administrador de la sociedad podía decidir él solo el traslado de la sede social sin la autorización de los propietarios de la sociedad.
Obviamente, si los propietarios no están de acuerdo con la decisión del traslado, pueden celebrar una junta posteriormente y acordar algo diferente, e incluso cesar al administrador. Pero el traslado ya estaría hecho, y esta dinámica correctora es pesada y compleja en entidades con un accionariado numeroso.
El traslado de la sede social no implica otra cosa que el domicilio de la sociedad ha cambiado de lugar. Sus oficinas y centros de producción o de comercialización no se trasladan con la sede, ni sus empleados, que permanecen donde estaban. Sí que tiene efectos estadísticos, al contar las sociedades que hay en una zona u otra, y algún efecto económico moderado, por ejemplo los gastos de la celebración de la junta anual de accionistas probablemente benefician los hoteles y restaurantes de la ciudad donde está la sede.
Los grandes impuestos, como el IVA y el impuesto de sociedades, no se ven afectados por el cambio de sede social, ya que son estatales y no autonómicos, y la entidad sigue dando vida y riqueza en el lugar donde están los centros de actividad productiva o industrial.
Por todo ello, posiblemente sea demasiado atrevido decir que una empresa ha marchado de un país o una región cuando sólo ha trasladado su sede social fuera del mismo.
Josep Maria Vilà Poca
Gestor administrativo colegiado 3042
Administrador de fincas col. 6324