El día 22 de abril de 2020, con la publicación del real Decreto-Ley 15/2020, entra en vigor nueva normativa que regula los arrendamientos para uso distinto al de vivienda estableciendo medidas para hacer frente a los efectos económicos de la crisis sanitaria causada por la pandemia COVID-19.

  • Para los arrendamientos, donde el arrendador que tenga consideración de empresa, entidad pública de vivienda o es considerado gran tenedor (titular de más de 10 inmuebles urbanos excluyendo garajes y trasteros, o titular de 1500m2 de superficie construida):
    • El arrendatario, en el plazo de un mes a la entrada en vigor de esta normativa, puede solicitar al arrendador una moratoria en el pago de la renta, medida aplicable si no se hubiera alcanzado con anterioridad un acuerdo entre las partes de moratoria o reducción de la renta. La duración de la moratoria será hasta la finalización del estado de alarma, si el plazo de tiempo fuera insuficiente, se podrá prorrogar mes a mes, sin que se supere los cuatro meses a la finalización del estado de alarma. La renta aplazada no se verá afectada por penalizaciones ni intereses, y se pagará, una vez finalizada la moratoria en un plazo de dos años a partir de esta o a la finalización del contrato si el tiempo fuera menor.
  • Para los arrendamientos donde el arrendador no tenga la consideración del párrafo anterior:
    • El arrendatario, en el plazo de un mes a la entrada en vigor de esta normativa, puede solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que las partes no hubieran acordado un aplazamiento o rebaja del pago de la renta. En el marco de estos acuerdos la fianza podrá servir para el pago total o parcial de la renta, donde el arrendatario deberá reponer el importe en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o hasta la finalización del contrato si el tiempo fuera menor.

Para poder acceder a estas medidas los autónomos y pymes arrendatarios que han afectado el contrato de arrendamiento a una actividad económica han de cumplir los siguientes requisitos:

  • El autónomo debe de estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de declaración del Estado de Alarma, en el en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.
  • La Pyme no puede superar el límite de 4 millones de euros del total de partidas del activo, que no supere los 8 millones de euros del importe neto de su cifra anual de negocios, y no tenga un número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio superior a 50.
  • Que la actividad económica se haya quedado suspendida por la entrada en vigor del Estado de Alarma o por órdenes dictadas por las Autoridades competentes
  • Si la actividad no se ha suspendido, que se pueda acreditar una reducción de la facturación de un 75% del mes anterior que solicita el aplazamiento respecto a la facturación media mensual del trimestre anterior a ese mes. Inicialmente se acreditará con una declaración responsable, pero cuando el arrendador lo requiera el arrendatario mostrará sus libros contables para acreditar reducción de la actividad.