La crisis del COVID-19 ha obligado al Gobierno a adoptar medidas fiscales especiales en esta situación excepcional.

Medidas fiscales

Con fecha 15 de abril, se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 14/2020, que contiene medidas de ampliación de plazos para la presentación de las declaraciones fiscales del mes de abril, de tal manera que la situación queda de la siguiente forma:

  • Para empresas y autónomos que hayan facturado hasta un máximo de 600.000 € durante 2019: Las declaraciones correspondientes al 1er trimestre de 2020 y el primer pago fraccionado del Impuesto de Sociedades (modelo 202) se podrán presentar hasta el 20 de mayo. La domiciliación de las declaraciones a pagar se alarga hasta el 15 de mayo. Las declaraciones ya presentadas anteriormente con domiciliación cargará el 20 de mayo.

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Estas medidas no son aplicables para grupos fiscales a efectos de Impuesto de Sociedades e IVA y para el resto, los plazos siguen siendo los de siempre.

  • En el caso de los aplazamientos, recordamos que las empresas que tuvieron un volumen de operaciones ≤ 6.010.121,04 € 2019, pueden acogerse a un procedimiento especial de aplazamiento de las declaraciones que se presenten hasta el 30 de mayo, que consiste en el pago a 6 meses, en un único plazo, el día 5 o el día 20.

Por ejemplo: Si se presenta el 04/20/2020, se aplaza hasta el 10/20/2020.
Si se presenta el 04/30/2020, se aplaza hasta el 05/11/2020.
Si se presenta el 05/20/2020, se aplaza hasta el 11/20/2020.
Sin devengo de intereses durante los 3 primeros meses. En cualquier momento se puede adelantar el ingreso de la deuda.
Importe máximo a aplazar: 30.000 €, sumando la totalidad de impuestos, y restando los aplazamientos ya concedidos
 

Medidas para autónomos

Con fecha 8 de abril, se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 13/2020, donde en su disposición final 2ª se da un nuevo redactado al artículo 17 del RD Ley 8/2020, que regula la prestación por cese de actividad para los autónomos afectados por la crisis sanitaria, que contiene novedades respecto a la anterior normativa:
 
Esta prestación pasa a ser compatible con otros de la Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo y que eran compatibles con la actividad que desarrollaba.
Por ejemplo, pensiones de viudedad o de jubilación activa.
Se podrá solicitar hasta el último día del mes siguiente al de finalización del estado de alarma. Por tanto, en las actuales circunstancias en que el estado de alarma está previsto que termine el 25 de abril, el plazo se alarga hasta el 31 de mayo.
En consecuencia, para los casos en que la actividad no ha sido directamente suspendida, sino que ha sufrido una reducción de la facturación del 75%, el mes que se toma como referencia respecto de los 6 meses anteriores, puede ser el mes de abril .