El BOE de 27 de diciembre ha publicado el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el 2019.
Hay que decir que el salario mínimo interprofesional (llamado SMI) hacía años que se mantenía en los setecientos y pico euros mensuales, y lo que ahora pretende el Gobierno es hacerle una actualización homologable a nivel europeo.
El incremento representa un porcentaje de aumento del 22,30 respecto al SMI del año 2018, entra en vigencia el día 1 de enero de 2019, y afecta a las actividades de Agricultura, industria y Servicios sin limitación de sexo ni edad.
Su cuantía queda establecida como sigue:
1) Trabajadores a jornada normal
• SMI por día: 30 euros
• SMI mensual: 900 euros
• SMI anual: 12.600 euros, con inclusión de las dos pagas extras
Estos importes se entienden referidos a una jornada legal de trabajo en cada actividad sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realiza una jornada inferior los importes se determinan proporcionalmente.
2) Trabajadores eventuales y de temporada
Cuando los servicios a una sola empresa no excedan de 120 días, la cuantía a percibir no podrá ser inferior a 42,62 euros por jornada legal de actividad.
3) Empleados del Hogar familiar
Para los empleados del hogar o servicio familiar que trabajen por horas y en régimen externo, el importe de la hora efectivamente trabajada será de 7,04 euros como mínimo.
Esta normativa no afecta en nada a los trabajadores que ya tienen retribuciones de cuantía superior al SMI, pero sí el que estén por debajo, los empleadores los que han de ajustar la retribución de 2019 al nuevo SMI.